Contingut no disponible en català
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el "RD 5/2023"), se hace público que, en fecha 3 de julio de 2025, el socio único de Soluciones Web On Line, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), esto es, Meralm Bidco AB, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General, ha aprobado la fusión por absorción de la Sociedad Absorbente y de Sered Hosting, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), mediante transmisión a título universal del patrimonio a la Sociedad Absorbente y disolución sin liquidación o extinción de la Sociedad Absorbida.
El referido acuerdo ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida en fecha 10 de abril de 2025.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del RD 5/2023, en relación con el artículo 53, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están participadas íntegramente por el mismo socio, pudiendo acogerse, por tanto, al procedimiento simplificado de las fusiones especiales y, por tanto, no habiendo sido necesario aprobar la referida fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida. Asimismo, se pone de manifiesto que, conforme al artículo 9 del RD 5/2023, el acuerdo de fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley. No obstante, se puso a disposición de todos los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y trabajadores, en el domicilio social, la documentación exigida por el artículo 46 del RD 5/2023, dentro del plazo legalmente establecido en el RD 5/2023. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y de los balances de fusión en los términos del artículo 10 del RD 5/2023.
Los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen de un plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar los derechos recogidos en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13 del RD 5/2023.
En Madrid, 4 de julio de 2025.- Don Jonas Zimling, Administrador Único de Soluciones Web On Line, S.L.U. y Sered Hosting, S.L.U.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid