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Documento BORME-C-2025-4013

K-TUIN SISTEMAS INFORMÁTICOS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

CLOUD&GO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 127, páginas 5035 a 5036 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-4013

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en relación con las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que los Socios Únicos de las mercantiles CLOUD&GO, SLU y K-TUIN SISTEMAS INFORMÁTICOS, SAU, en fecha 30 de junio de 2025, aprobaron la fusión inversa por absorción entre las sociedades CLOUD&GO, SLU y K-TUIN SISTEMAS INFORMÁTICOS, SAU, lo que tendrá lugar mediante la absorción de la primera por esta última, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, todo ello conforme al Proyecto Común de Fusión Simplificada suscrito por las sociedades participantes en la fusión, de fecha 30 de junio de 2025.

La sociedad absorbida, CLOUD&GO, SLU, resulta titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente, K-TUIN SISTEMAS INFORMÁTICOS, SAU, por lo que resulta aplicable a esta fusión inversa el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio, por remisión del artículo 56 de la misma norma. En consecuencia, no resulta necesario: (i) La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan; (ii) los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente, ni (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.

No obstante, el acuerdo de fusión ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, por Decisión del Socio/Accionista Único, por lo que no es necesaria la publicación o el depósito previo del Proyecto Común de Fusión Simplificada. A tal efecto, se informa que se han tomado como Balances de Fusión de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida los correspondientes a las cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2024, aprobados previamente mediante Decisiones del Socio/Accionista Único de ambas sociedades intervinientes, teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de enero de 2025.

Como consecuencia de la Fusión, se producirá el cambio del accionista único de la sociedad absorbente, que pasará a ser ISTYLE CYPRUS LIMITED, actual Socio Único de la sociedad absorbida, sociedad constituida con fecha 3 de marzo de 2016, y que opera bajo las leyes de la República de Chipre con número de registro HE 353052 y con domicilio en Arch. Makariu III, 276, LARA COURT, 3105, Limassol, Chipre; debidamente identificada ante la Agencia Tributaria española con el N.I.F definitivo N6001712F, con domicilio para notificaciones en España en Zaragoza, Plaza Salamero, 14, Entresuelo, C.P. 50004.

No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbente y en la sociedad absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de las sociedades que participan en la fusión, ni a favor de expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad absorbente y sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de ambas sociedades.

Los acreedores de la sociedad absorbente y sociedad absorbida tienen derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en la normativa que resulta de aplicación, el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio.

Asimismo, se hace constar que la sociedad absorbida no tiene trabajadores en la plantilla. En cualquier caso, se ha puesto a disposición de los trabajadores de la sociedad absorbente la información relativa a la fusión, de conformidad con el artículo 46 del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio.

Madrid, 1 de julio de 2025.- Administradores mancomunados de Cloud&Go S.L.U. y K-Tuin Sistemas Informáticos, S.A.U, Ernest Joan Sales Puig y Maria José Freigedo Pérez.

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