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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, el "RDME"), se hace público que el día 1 de julio de 2025 la accionista única de GRACILSA – GRABACIÓN DE CILINDROS, S.A.U. (Sociedad Absorbente) y socia única de JANOSCHKA BARCELONA, S.L.U. y JANOSCHKA ESPAÑA, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), adoptó la decisión de aprobar la fusión en virtud de la cual la Sociedad Absorbente absorbe a las Sociedades Absorbidas, que se extinguen, transmitiendo en bloque sus patrimonios sociales a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, todo ello conforme al "Proyecto Común de Fusión por Absorción" elaborado y suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.
Al estar la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio y en la misma proporción, la fusión por absorción gemelar o fusión entre hermanas, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 56 del RDME, puede acogerse al procedimiento simplificado de las fusiones especiales por absorción de sociedades íntegramente participadas (Artículo 53 del RDME).
Se hace constar expresamente que, si bien no es preceptivo en este caso en aplicación del artículo 9 del RDME, se han depositado voluntariamente en el Registro Mercantil el "Proyecto Común de Fusión por Absorción" y el anuncio de publicidad preparatoria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7, 1º y 2º del RDME.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión, de conformidad con el Artículo 10 del RDME. Del mismo modo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del "Proyecto Común de Fusión por Absorción" y no hubieran vencido en el momento de dicha publicación, pueden ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los Artículos 13 y 14 del RDME.
Y, por último, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los representantes de los trabajadores y trabajadores de las sociedades intervinientes la información prevista en el Artículo 46 del RDME.
Pamplona, 2 de julio de 2025.- Administrador Único de Gracilsa – Grabación de Cilindros, S.A.U. Janoschka Barcelona, S.L.U. y Janoschka España, S.L.U, Don Drazen Babic.
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