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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Ordinaria de la sociedad "NATAC NATURAL INGREDIENTS, S.A." (la "Sociedad"), celebrada el 27 de junio de 2025, acordó reducir el capital social de la Sociedad como sigue (la "Reducción de Capital"):
Primer tramo: reducción del capital social por importe de 40.548.767,24 €, con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuido por pérdidas, absorbiendo las mismas en su totalidad. Esta reducción se lleva a cabo mediante la disminución del valor nominal de las 434.830.325 acciones que conforman el capital social, en 0,093251 € por acción, fijándose el nuevo valor nominal en 0,106748 € por acción. Como resultado, el capital social queda establecido en 46.417.297,76 €.
Segundo tramo: a continuación, y en unidad de acto, reducción de capital por importe de 42.938.655,16 €, dejando el capital social fijado en 3.478.642,60 €. Esta reducción tiene como finalidad la dotación de la reserva legal (347.864,26 €) y de reservas voluntarias (42.590.790,90 €), sin devolución de aportaciones, mediante una nueva disminución del valor nominal de las acciones en 0,098748 € por acción, quedando fijado el valor nominal final de cada acción en 0,008 €.
Como consecuencia de la Reducción de Capital, el capital social de la Sociedad queda fijado finalmente en 3.478.642,60€.
La Reducción de Capital se ha acordado con base en el balance de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2024, debidamente verificado por el auditor de cuentas de la misma y aprobado por la indicada Junta General, conforme al artículo 323 de la LSC, y al amparo del informe del Consejo de Administración de fecha 19 de mayo de 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 320 y 322 de la LSC, se hace constar expresamente que la Reducción de Capital afecta por igual a todas las acciones, sin modificación del número de las mismas ni alteración de los derechos políticos o económicos de los accionistas. Asimismo, se manifiesta que la Sociedad carece de reservas de cualquier clase previas a la operación.
A los efectos de los artículos 334 y 335 de la LSC, se informa que los acreedores sociales no disponen del derecho de oposición, por tener la Reducción de Capital la finalidad de restablecer el patrimonio neto disminuido como consecuencia de las pérdidas y la constitución de reservas (legal y voluntarias). No obstante, el importe destinado a la constitución de reservas voluntarias (42.590.790,90 €) se ha asignado a una reserva de la que solo podrá disponerse cumpliendo los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social.
Madrid, 27 de junio de 2025.- Presidente del Consejo de Administración, Aldabi Inversiones, S.L., Sociedad Unipersonal, Don Antonio Ángel Delgado Romero.
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