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Documento BORME-C-2025-3967

IVI MADRID, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

MINIFIV, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 4981 a 4981 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3967

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en lo sucesivo, el "RDL de Modificaciones Estructurales"), se hace público que el día 30 de junio de 2025, la Junta General de Socios de IVI Madrid, S.L. (la "Sociedad Absorbente") ha acordado aprobar la fusión por absorción de Minifiv, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") por parte de la Sociedad Absorbente, estando la Sociedad Absorbida íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad Absorbente, siendo esta última titular directo del 100% de las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida y quedando IVI Madrid, S.L., como sociedad resultante, de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y firmado por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión el día 18 de junio de 2025.

La fecha de efectos contables de la fusión se ha fijado en el día 1 de enero de 2025.

La fusión se realiza conforme a:

a. El procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 9 del RDL de Modificaciones Estructurales y, por tanto, se hace constar que no es preceptiva la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por los artículos 7 y 46 del RDL de Modificaciones Estructurales, los cuales se incorporarán a la escritura de fusión.

b. El procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL de Modificaciones Estructurales.

Asimismo, se hace constar que los derechos de información de los trabajadores sobre la fusión no se han restringido por el hecho de que la fusión haya sido aprobada en junta general universal de socios de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDL de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como el derecho a obtener garantías suficientes que asiste a los acreedores en los términos del artículo 13 y concordantes del RDL de Modificaciones Estructurales.

Madrid, 30 de junio de 2025.- En representación de Equipo IVI, S.L.U. presidente del Consejo de Administración de IVI Madrid, S.L. y Minifiv, S.L.U, D. Nicolás Naranjo Villamizar.

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