Content not available in English
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante, el "RDL"), se hace público que, en fecha 23 de junio de 2025, el Socio Único de Masa Rental, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó la fusión mediante la absorción de Unión Intercontinental, S.A.U., Quemen Gestión de Inmuebles, S.L.U., Manoli Hotels Alicante, S.L.U. e Hijos De Justo y Manoli, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas") (la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas, conjuntamente, las "Sociedades Participantes"), con la consiguiente transmisión en bloque del patrimonio social de estas a la Sociedad Absorbente, que las adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de las Sociedades Absorbidas, así como la transformación, con carácter simultáneo y en unidad de acto con la fusión descrita, de la Sociedad Absorbente en una sociedad anónima.
La operación de fusión y transformación se aprobó conforme al proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes en fecha 25 de marzo de 2025 y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, al tratarse de una operación de fusión en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las acciones y participaciones sociales en que se divide el capital social de las Sociedades Absorbidas.
Asimismo, se hace constar que, a los efectos legales oportunos, antes de la consignación de las decisiones de Socio Único, se ha puesto a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras de la Sociedad Absorbente y de Manoli Hotels Alicante, S.L.U. la documentación prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 5 y 7 del RDL, así como del artículo 46 del mismo texto legal, incluyendo el Informe del órgano de administración, el Informe del Experto Independiente y el proyecto de fusión y transformación. Se hace constar en este sentido que no existen personas trabajadoras en las Sociedades Absorbidas Unión Intercontinental, S.A.U., Quemen Gestión de Inmuebles, S.L.U. e Hijos De Justo y Manoli, S.L.U.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el respectivo balance de fusión y transformación.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de las Sociedades Absorbidas cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
Por último, se hace constar, a efectos del mencionado artículo 10 del RDL, la publicación del anuncio de fusión en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia en la que las Sociedades Participantes tienen su domicilio.
En Madrid a, 1 de julio de 2025.- Administrador Único de Masa Rental, S.L.U., Unión Intercontinental, S.A.U., Quemen Gestión de Inmuebles, S.L.U. y Manoli Hotels Alicante, S.L.U., D. Justo Antonio Quesada Mendiola, y Administrador Único de Hijos De Justo y Manoli, S.L.U, D. Francisco Vicente Meseguer García.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid