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Documento BORME-C-2025-3864

DIVERGER THINKING S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TRILEUCO SOLUTIONS S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

AVANTGARDE IT SERVICES S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 4840 a 4840 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3864

TEXTO

En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en su parte de Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el RDL 5/ 2023), se hace público que el día 24 de junio de 2025, la Junta General Universal de socios de la sociedad Diverger Thinking S.L., (Sociedad Absorbente), aprobó por unanimidad la fusión por absorción de sus sociedades íntegramente participada Trileuco Solutions S.L.U. (Sociedad Absorbida) y Avantgarde It Services S.L.U. (Sociedad Absorbida) que se extinguen sin liquidación, con entera transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, adoptándose este acuerdo en los mismos términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito con fecha 14 de mayo de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.

Al encontrarse las sociedades absorbidas Trileuco Solutions S.L.U y Avantgarde It Services S.L.U. íntegramente participada de manera directa por Diverger Thinking S.L., la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del RDL 5/2023. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 del RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el proyecto de fusión; (iii) el informe del órgano de administración (si bien en este caso sí se realiza informe destinado a los trabajadores); (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de las Sociedades Absorbidas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las respectivas sociedades a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de fusión y del balance de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho de protección de los socios y de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, a contar desde la presente publicación del anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 13 del RDL 5/2023.

En Madrid y A Coruña,, 26 de junio de 2025.- Los administradores solidarios, D. David Sánchez Mandado, D. Evaristo Nogales Castilla y D. José Luis Calvo Salanova, administradores solidarios de Diverger Thinking S.L. (sociedad absorbente), Trileuco Solutions S.L.U. (sociedad absorbida) y Avantgarde It Services S.L.U. (sociedad absorbida).

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