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En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el Socio Único de la mercantil Recafacil, S.L.U., y el Socio Único de la mercantil Socinter Tech, S.L.U., ambos en fecha de 26 de junio 2025, han aprobado unánimemente la fusión por absorción de la primera a la segunda, al amparo de lo previsto en los artículos 39, 40, 56.1 y 53 del citado Real Decreto, sobre la base del Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha de 14 de mayo de 2025, con la extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la consiguiente transmisión en bloque y por sucesión universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio social a la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al Proyecto Común de Fusión referido, que ha sido suscrito por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.
La sociedad absorbida, Socinter Tech, S.L.U., actualmente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la sociedad absorbente, Recafacil, S.L.U., por lo que la presente modificación estructural adopta la modalidad de fusión por absorción inversa y se acoge al régimen simplificado previsto en el artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, por remisión del artículo 56 de la misma norma. En consecuencia, no resulta necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones a que se refieren los subapartados 1º, 3º y 4º del apartado 1 del artículo 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; (ii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente; ni (iii) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida.
No obstante lo anterior, el acuerdo de fusión ha sido adoptado en cada una de las sociedades que participan en la fusión mediante la Decisión del Socio Único correspondiente, por lo que no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión. Asimismo, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la documentación prevista para la fusión.
No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbente y en la sociedad absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los administradores de dichas sociedades ni a los expertos independientes.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida a examinar el texto íntegro de los acuerdos adoptados, las cuentas anuales y los informes de gestión de los tres últimos ejercicios, así como el balance de fusión de cada una de las sociedades, documentos que están a disposición de los interesados en los respectivos domicilios sociales de las compañías intervinientes.
Los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida tienen derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023.
En Madrid a, 26 de junio de 2025.- Administrador Único de Socinter Tech, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y Administrador Único de Recafacil, S.L.U. (Sociedad Absorbente), D. Manuel Pintado Losa.
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