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Documento BORME-C-2025-3826

RTP, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 4790 a 4790 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-3826

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 319 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el accionista único de la sociedad RTP, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad"), esto es, LANINVER SHC, S.L.U. adoptó mediante acta de decisiones del accionista único en fecha 17 de junio de 2025 entre otras, la decisión de una vez compensadas todas las reservas y aportaciones asimilables a reservas, reducir el capital social de la Sociedad para compensar las pérdidas de la Sociedad, al objeto de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto, según se desprende del balance cerrado a 31 de diciembre de 2024, formulado por el órgano de administración el 31 de marzo de 2025 y que fue debidamente auditado y verificado por los auditores de la Sociedad Grant Thornton S.L.P. en fecha 23 de mayo de 2025.

A tales efectos, una vez aprobado el referido balance, compensadas todas las reservas y aportaciones asimilables a reservas con la cuenta de "resultado del ejercicio" en su totalidad y a compensar en un importe de 543.025,93 euros la cuenta de "resultados negativos de ejercicios anteriores", se decidió reducir el capital para compensar las pérdidas en un importe total de 423.838,48 euros de forma que el capital social quede fijado en 1.238.912,48 euros. Para ello se reduce el valor de las acciones que actualmente es de 0,51 euros a 0,38 euros cada una afectando por igual a todas las acciones de la Sociedad. En consecuencia, la cuenta de "resultados negativos de ejercicios anteriores", queda con un importe de -5.504,81 euros.

En vista de lo anterior, también se decidió modificar el artículo 5 de los estatutos sociales, que quedará redactado como sigue: "Artículo 5º.- El capital social queda fijado en la cifra de 1.238.912,48 euros dividido en 3.260.296 acciones nominativas pertenecientes a una misma clase y serie, números 1 a 3.260.296, ambos inclusive, de 0,38 euros de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas".

En tanto que el acuerdo de reducción de capital social tiene por única finalidad la compensación de pérdidas, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la referida reducción de capital en virtud de lo dispuesto en el artículo 335.a) de la Ley de Sociedades de Capital.

En Huelva, 23 de junio de 2025.- Los Administradores Mancomunados de la Sociedad, D. Andrés Lantero Moreno y D. Daniel Carreño Álvarez.

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