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Documento BORME-C-2025-3817

SISTEMAS TÉCNICOS DE CORTINAS PANNO, S.L.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

S.T.C. PANNO, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 4778 a 4779 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3817

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 26 de junio de 2025, la Junta General de socios de "Sistemas Técnicos de Cortinas Panno, S.L." (la "Sociedad Segregada") y el socio único de "S.T.C. Panno, S.L.U." (la "Sociedad Beneficiaria" y conjuntamente con la Sociedad Segregada, las "Sociedades Participantes") han aprobado la segregación de una unidad de negocio de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, sociedad ya existente que la adquiere por sucesión universal, quedando esta última subrogada en todos los derechos y obligaciones recibidos, en los términos establecidos en el proyecto de segregación suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes, con fecha 26 de mayo de 2025 (el "Proyecto de Segregación").

La operación de segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una unidad económica independiente relativa al negocio de fabricación a medida de sistemas técnicos de cortinas (la "Unidad Económica"), cuyos elementos patrimoniales integrantes se identifican en el Proyecto de Segregación a favor de la Sociedad Beneficiaria y la atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a la Sociedad Segregada. A los efectos de lo previsto en el artículo 61 RDL 5/2023, se hace constar expresamente que la Unidad Económica que se segrega constituye una unidad económica autónoma.

Se pone de manifiesto que la presente operación de segregación se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023 por aprobarse la operación en la Sociedad Segregada por unanimidad de los socios con derecho de voto en Junta General universal y en la Sociedad Beneficiaria mediante la decisión del socio único de la misma.

En la medida en que la Sociedad Beneficiaria esta íntegramente participada por la Sociedad Segregada, la Segregación proyectada se llevará a cabo con la aplicación de (i) el régimen de simplificación de requisitos establecido en el artículo 71.2 del RDL 5/2023; y (ii) el régimen previsto en el artículo 53.1. del RDL 5/2023, por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023. De este modo, la segregación proyectada se realizará sin la elaboración del informe de administradores (sección dirigida a los socios) sobre el Proyecto de Segregación, sin la intervención de experto independiente, sin aumento de capital y sin la inclusión en el Proyecto de Segregación de las menciones previstas en el artículo 53.1.1º del RDL 5/2023.

Conforme a lo previsto en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y representantes de los trabajadores de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como los respectivos balances de segregación.

En Escúzar (Granada), 26 de junio de 2025.- El administrador único de Sistemas Técnicos de Cortinas Panno, S.L., D. José Martín Molinero, El administrador único de S.T.C. Panno, S.L.U., Sistemas Técnicos de Cortinas Panno, S.L., por medio de su representante persona física D. José Martín Molinero.

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