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Documento BORME-C-2025-3814

CALMEGA VANTI, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

CALMEGA AM, S.L.U.

CALMEGA CC, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 4775 a 4775 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3814

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio (el "RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de Calmega Vanti, S.L.U. ("Sociedad Escindida") ha aprobado con fecha 24 de junio de 2025, la escisión parcial de dos unidades económicas, la Unidad Económica AM consistente en los negocios agroindustrial, tanto el controlado como el no controlado por Calmega Vanti, concesionario de automóviles y deportivo, y la Unidad Económica CC consistente en los negocios de medios, el inmobiliario, el de alimentos, el maderero y negocios en colaboración con terceros, y su traspaso en bloque, respectivamente a dos sociedades de nueva constitución: Calmega AM, S.L. (Sociedad Unipersonal) ("Calmega AM") y Calmega CC, S.L. (Sociedad Unipersonal) ("Calmega CC") (en lo sucesivo Calmega AM y Calmega CC se denominarán las "Sociedades Beneficiarias) todo ello conforme al proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida.

Las Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido en el proyecto de escisión. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán al socio único.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a la socios, acreedores y trabajadores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión –sin perjuicio de la sección dirigida a los empleados de la Sociedad Escindida, que les ha sido debidamente remitida a los efectos legales correspondientes– ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 71 del RDL 5/2023.

Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión, de acuerdo con lo establecido en el art. 13 del citado RDL 5/2023.

Madrid, 24 de junio de 2025.- La Vicesecretaria del Consejo de Administración de Calmega Vanti, S.L.U, Mercedes Lacasa García.

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