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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que en fecha 25 de junio de 2025, el Socio único de ZIKIWEN, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), ejerciendo las competencias propias de la Junta General, conforme al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó la fusión por absorción de ESTRIMAL SERVICIOS, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), por la Sociedad Absorbente, con disolución sin liquidación y extinción de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, subrogándose la Sociedad Absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 56.1 del RDLME, estando tanto la Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida íntegramente participadas de forma directa por el mismo Socio único, la fusión puede acogerse al régimen de simplificación de requisitos de las fusiones especiales establecido en la Sección 7.ª del Capítulo II, Título II, del RDLME, por tratarse de un supuesto asimilado a la fusión por absorción de sociedad íntegramente participada regulado en el artículo 53 del RDLME. Consecuentemente, no resulta necesario: (i) incluir en el Proyecto las menciones relativas a los apartados 3.º, 5.º, 7.º y 8.º del artículo 40 del RDLME; (ii) la elaboración de informes de administradores ni de expertos sobre el Proyecto; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; (iv) ni la aprobación de la Fusión por el Socio único de la Sociedad Absorbida.
La fusión ha sido aprobada ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión formulado por el órgano de administración de las sociedades participantes en la fusión con fecha 20 de junio de 2025, y con base en los balances cerrados a fecha 31 de diciembre de 2024, que sirven de base de la operación, con los requisitos y formalidades del régimen legal de aplicación.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como de los respectivos balances de fusión, en los términos del artículo 10 del RDLME. Los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio pueden ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 del RDLME en el plazo de un mes a partir de su publicación.
Lo aquí expuesto se pone de igual modo en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores (o, de no haberlos, directamente de los trabajadores), conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDLME, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Barcelona, 26 de junio de 2025.- El Administrador único de Zikiwen, S.L.U. (Sociedad Absorbente) y de Estrimal Servicios, S.L.U. (Sociedad Absorbida), José Maria Xercavins Lluch.
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