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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles" (en adelante, el "RDME"), se hace público que el día 23 de junio de 2025, los socios únicos de INDAMAL, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y de INVERSIONES INMAME, S.L., AREA TORDESILLAS, S.L.U. y DOSDAMA 1975, S.L.U. (en adelante, conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas"), adoptaron respectivamente la decisión de aprobar la fusión en virtud de la cual la Sociedad Absorbente absorbe a las Sociedades Absorbidas, que se extinguen, transmitiendo en bloque sus patrimonios sociales a favor de la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, todo ello conforme al "Proyecto Común de Fusión por Absorción" elaborado y suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.
Se hace constar que, por un lado, tanto la Sociedad Absorbente como la sociedad absorbida INVERSIONES INMAME, S.L. están participadas al cien por cien (100%) por el mismo socio único, de modo que la fusión de estas dos sociedades es una fusión especial (comúnmente llamada "fusión gemelar"), sometida al régimen del Artículo 56 del RDME, regulador de supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas y, por tanto, le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el Artículo 53 del RDME. Y, por otro lado, las sociedades absorbidas AREA TORDESILLAS, S.L.U. y DOSDAMA 1975, S.L.U. están íntegramente participadas, de forma directa, por la Sociedad Absorbente, de modo que la fusión de estas tres sociedades es una fusión especial (comúnmente llamada "fusión impropia") y, por tanto, también le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el Artículo 53 del RDME.
Asimismo, se hace constar expresamente que, si bien no es preceptivo en este caso en aplicación del artículo 9 del RDME, se han depositado voluntariamente en el Registro Mercantil el "Proyecto Común de Fusión por Absorción" y el anuncio de publicidad preparatoria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7, 1º y 2º del RDME.
A su vez, se manifiesta explícitamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión, de conformidad con el Artículo 10 del RDME. Del mismo modo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del "Proyecto Común de Fusión por Absorción" y no hubieran vencido en el momento de dicha publicación, pueden ejercitar los derechos de protección y adecuación de garantías previstos en los Artículos 13 y 14 del RDME.
Y, por último, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de las sociedades intervinientes la información prevista en el Artículo 46 del RDME.
Valladolid, 24 de junio de 2025.- Administrador Único de las sociedades Indamal, S.L.U, Inversiones Inmame, S.L., Área Tordesillas, S.L.U, Dosdama 1975, S.L.U, Don David Mato Alonso.
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