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Documento BORME-C-2025-3802

FURCAREN, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

IBAIBARRENA, S.L.U.

ALZIBARREN, S.L.U

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 4758 a 4759 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3802

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante la Ley), se hace público que el día 23 de junio de 2025, el Socio Único de Furcaren, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbente); y de Ibaibarrena, S.L. Unipersonal y Alzibarren, S.L. Unipersonal (Sociedades Absorbidas), en el ejercicio de sus competencias de Junta General, ha aprobado por unanimidad la decisión de fusión por absorción por parte de Furcaren, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbente) de Ibaibarrena, S.L. Unipersonal y Alzibarren, S.L. Unipersonal (Sociedades Absorbidas) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 23 de junio de 2025 con disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y adquisición por sucesión universal de sus patrimonios por la Sociedad Absorbente.

La decisión de fusión ha sido aprobada conforme al proyecto común de fusión redactado y firmado por el órgano de administración de las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 23 de junio de 2025 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley, por remisión del artículo 56.1 de la Ley, al tratarse de una fusión gemelar, esto es, una fusión especial por absorción de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio.

En consecuencia, no resulta necesaria para la fusión la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de su socio único común en ejercicio de las facultades de Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, los acuerdos de fusión pueden adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informes de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener texto íntegro de las decisiones adoptadas y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 13 de la Ley.

Vitoria, 23 de junio de 2025.- Administrador único de las sociedades que participan en la fusión, D. Alberto Martínez de Arenaza Ibaibarriaga.

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