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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RD"), se hace público que, en fecha 28 de mayo de 2025, el Socio Único de Picobello Fruits, S.L.U., ha aprobado la fusión por absorción entre Picobello Fruits, S.L.U, como Sociedad Absorbente, y su filial íntegramente participada, la sociedad Tigerlemon Produce, S.L.U., como Sociedad Absorbida, como resultado de la cual la Sociedad Absorbida se extinguirá sin liquidación y la Sociedad Absorbente adquirirá los activos y pasivos de esta, a título de sucesión universal.
Dado que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, la presente fusión por absorción se realiza mediante el procedimiento previsto en el artículo 53 del RD, por lo que no resulta necesaria la aprobación de la fusión por parte del socio único de la Sociedad Absorbida.
La sociedad resultante adoptará la denominación social Picobello Fruits, S.L.U.
Además, los balances de fusión de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida serán, respectivamente, los balances cerrados por cada una ellas a 31 de diciembre de 2024.
La fusión se ha aprobado en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión de fecha 28 de mayo de 2025.
De acuerdo con el artículo 47 del RD, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores, el cual podrán ejercitar en el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación que se realice del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.
Valencia, 20 de junio de 2025.- Administrador, Lutz Kippenberg.
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