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Documento BORME-C-2025-3766

JOSE Y MIGUEL MARTIN, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

MADERAS DEL CANTÁBRICO, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 4719 a 4719 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3766

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante RDL 5/2023), se hace público que, el día 17 de junio de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de José y Miguel Martín, S.L. (Sociedad absorbente), ha aprobado la fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de su sociedad íntegramente participada Maderas del Cantábrico, S.A.U. (Sociedad absorbida).

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado con fecha 1 de junio de 2025 por los órganos de administración de las dos sociedades intervinientes en la fusión.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 RDL 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital de la Sociedad absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 RDL 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad absorbida.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad absorbente al socio de la Sociedad absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Extraordinaria y Universal de José y Miguel Martín, S.L. (Sociedad absorbente), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 RDL 5/2023, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión.

Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 RDL 5/2023.

Bollullos par del Condado (Huelva), 23 de junio de 2025.- Administrador solidario de José y Miguel Martín, S.L. (Sociedad absorbente) y Administrador solidario de Maderas del Cantábrico, S.A.U. (Sociedad absorbida), Miguel Martín Guzmán y José Martín Perea.

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