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Documento BORME-C-2025-3754

ANDROS IBERFINAND, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ANDROS FOOD ESPAÑA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 4692 a 4692 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3754

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que el Socio Único (en funciones de junta general) de Andros Iberfinand, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y el Socio Único (en funciones de junta general) de Andros Food España, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), con fecha 30 de abril de 2025, han acordado respectivamente, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), la fusión por absorción de la segunda por parte de la primera.

La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el Capítulo II De la Fusión (artículos 33 y ss.) del RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 15 de abril de 2025.

Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por los respectivos Socios Únicos de la Sociedad Absorbente y Absorbida, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión especial por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.

Arenas de Iguña, 2 de mayo de 2025.- Administrador único de Andros Iberfinand, S.L.U. y Presidente de Andros Food España, S.L.U, Axel Marie Rene Pierre de Reydet de Vulpillieres y Serge Michel Lanskoy.

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