De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en lo sucesivo "LME") se hace público que con fecha de 10 de junio de 2025 el socio único de Inversiones Famarbe, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), aprobó la escisión parcial de la unidad económica formada por la participación financiera que ésta ostenta en el capital social de la mercantil Restituto Martínez, S.A.U. (la "Unidad Económica") a sociedad de nueva creación denominada Inversiones Baiguren XXI, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), mediante la transmisión, en bloque y a título universal, de los activos y pasivos que integran la referida Unidad Económica de la Sociedad Escindida a la Sociedad Beneficiaria
El acuerdo de Escisión Parcial ha sido adoptado conforme al Proyecto de Modificación Estructural de fecha 2 de junio de 2025, elaborado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida y se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la LME, al haberse aprobado el acuerdo de escisión parcial de forma unánime en Junta General Universal.
Dado que las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida de forma proporcional a los derechos que éstos tenían en el capital de la Sociedad Escindida, la Escisión Parcial se articulará de acuerdo con el procedimiento simplificado previsto por el artículo 71.1 de la LME, por lo que:
(i) No será necesario el informe de administradores sobre el Proyecto;
(ii) No será necesario el informe de expertos independientes;
(iii) No será necesario el balance de escisión.
Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de los socios y los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la escisión parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la LME.
En Basauri a, 10 de junio de 2025.- Administradores mancomunados de Inversiones Famarbe, S.L.U, D. Roger Martínez Benítez, D. David Martínez Benítez y Dª. Raquel Martínez Benítez.
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