En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10, por remisión del artículo 83, del Libro Primero del Real Decreto‑ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 23 de junio de 2025, el socio único de la sociedad española "ERG Spain Holdco, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente") aprobó la fusión por absorción transfronteriza intracomunitaria por parte de esta última de su filial íntegramente participada, la sociedad alemana "ERG Hamburg Holding GMBH" (la "Sociedad Absorbida" y, junto con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Intervinientes"), en virtud de la cual se producirá la extinción, vía disolución sin liquidación, de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (la "Fusión").
El acuerdo de fusión ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de fusión transfronteriza, suscrito por los administradores únicos de las Sociedades Intervinientes el día 13 de mayo de 2025 (el "Proyecto de Fusión").
El Proyecto de Fusión se depositó para su publicación en el Registro Mercantil de Hamburgo, en donde se ubica el domicilio social de la Sociedad Absorbida, el día 22 de mayo de 2025. En cuanto a la Sociedad Absorbente, al tratarse de un acuerdo de fusión aprobado por su socio único (lo que equivale a su adopción en sede de junta universal y por unanimidad), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del RDL 5/2023, por remisión del artículo 83, no resulta preceptivo el depósito del Proyecto de Fusión en el Registro Mercantil de Madrid ni su publicación, motivo por el cual no se ha llevado a cabo tal trámite. No obstante lo anterior, se ha realizado por parte de la Sociedad Absorbente la publicidad preparatoria de la Fusión exigida por el artículo 89.2 del RDL 5/2023 en el Registro Mercantil de Madrid.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores en los términos y plazos previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.
En Madrid, 23 de junio de 2025.- El Administrador único de ERG Spain Holdco, S.L.U, Don Marco Longoni.
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