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Documento BORME-C-2025-3683

ATLANTIC BLUE, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

HORTIFRUT HUELVA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 118, páginas 4608 a 4609 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3683

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio para, entre otras, la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante "RDLME"), se hace público que, en fecha 18 de junio de 2025, el socio único de ATLANTIC BLUE, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y el socio único de HORTIFRUT HUELVA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") han acordado la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquella.

La operación de fusión ha sido acordada conforme al proyecto común de fusión redactado por el administrador único de las dos sociedades intervinientes en la fusión, en fecha 10 de junio de 2025, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 RDLME al tratarse de una fusión por absorción por parte de la Sociedad Absorbente a la Sociedad Absorbida de la que es socia única, y, por tanto, de sociedad íntegramente participada.

Asimismo, habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por medio de decisiones del socio único tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 RDLME, los acuerdos han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDLME. No obstante, se hace constar que se ha comunicado y puesto a disposición de los representantes de las personas trabajadoras de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida la documentación correspondiente (art. 46 del RDLME) y el informe de los administradores (art. 5 RDLME) sobre las implicaciones de la fusión sobre el empleo a los efectos legales oportunos.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDLME que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RDLME, la carencia de página web tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida.

Huelva, 23 de junio de 2025.- El administrador único de Atlantic Blue, S.L.U., Hortifrut Europa, S.L.U. representante persona física D. Ulises Rafael Ramón Quevedo Berastain y el administrador único de Hortifrut Huelva, S.L.U., Hortifrut Europa, S.L.U. representante persona física D. Carmelo Gabarro Carpio.

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