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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, por remisión del artículo 83 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDME"), se hace público que el Socio Único de INCOMPARABLE S.À R.L, y esta, como Socio Único de la sociedad RASTREATOR COMPARADOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.U., aprobaron en fecha 20 de junio de 2025, la fusión transfronteriza de las referidas sociedades mediante la absorción de INCOMPARABLE S.À R.L., (la "Sociedad Absorbida") por parte de RASTREATOR COMPARADOR CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.U., (la "Sociedad Absorbente"), en los términos previstos en el proyecto común de fusión transfronteriza, y el informe de fusión, suscritos por los miembros de los órganos de administración de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente, el día 21 de febrero de 2025. Como resultado de la fusión, se producirá la extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la adquisición a título universal por parte de la Sociedad Absorbente de los derechos y obligaciones de aquélla, así como la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente.
El Proyecto de Fusión fue objeto de deposito el día 26 de febrero de 2025 en el Registro Electrónico de Sociedades y Asociaciones de Luxemburgo, y en el Registro Mercantil de Madrid el día 9 de mayo de 2025, sección 8, hoja M 602451, causando la inscripción 24 en la hoja abierta de la Sociedad Absorbente en dicho Registro, y siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME"), con fecha 20 de mayo de 2025.
Asimismo se hace constar el derecho que corresponde a los accionistas, socios, acreedores y trabajadores, a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro del acuerdo de fusión y los balances de fusión, así como examinar el texto íntegro de los mismos en los domicilios sociales de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida. Los acreedores de la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente, cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 14 de la RDME, podrán ejercer sus derechos de acuerdo con el artículo 13 de la RDME.
Madrid, 20 de junio de 2025.- El Consejero Delegado de la Sociedad Absorbente, D. Víctor Gabriel López González y el Administrador Único de la Sociedad Absorbida, D. Bertrand Yves Claude Michaud.
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