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Documento BORME-C-2025-3650

INVERSIONES CAECIUS, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

INNOVACIONES SALONICA OCHO, S.L.U., INNOVACIONES LAS MADROÑERAS, S.L.U., PROYECTOS DUTCH OPEN, S.L.U., NARGIS TRES IBERICA, S.L.U., HELVETIA CORPORATE, S.L.U., PINAULT MANAGEMENT, S.L.U., INNOVACIONES SUPER WASP, S.L.U., TEIDE & KRAKATOA, S.L.U., VIDHAYA MANAGEMENT, S.L.U., VINTAGE PASTELS, S.L.U., TECNOLOGIAS CERVINO DIEZ, S.L.U., SISTEMAS FRITZ, S.L.U., SISTEMAS SOLARES SHETLAND, S.L.U., SOLAR MANAGEMENT PROGRAM, S.L.U., SANTORINI GESTION SOLAR, S.L.U., ROCHEFORD DOS IBERICA, S.L.U., PROYECTOS SOLARES ASURA, S.L.U., PROYECTOS SOLARES MONT-BLANC, S.L.U., DORF TRES SPAIN, S.L.U., ASSET LOGISTIC SOLAR, S.L.U. Y ASSET SESTRA SOLAR, S.A.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 117, páginas 4569 a 4570 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3650

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad Inversiones Caecius, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") aprobó el día 20 de junio de 2025 su fusión, mediante la absorción de las siguientes sociedades Innovaciones Salonica Ocho, S.L.U., Innovaciones Las Madroñeras, S.L.U., Proyectos Dutch Open, S.L.U., Nargis Tres Iberica, S.L.U., Helvetia Corporate, S.L.U., Pinault Management, S.L.U., Innovaciones Super Wasp, S.L.U., Teide & Krakatoa, S.L.U., Vidhaya Management, S.L.U., Vintage Pastels, S.L.U., Tecnologias Cervino Diez, S.L.U., Sistemas Fritz, S.L.U., Sistemas Solares Shetland, S.L.U., Solar Management Program, S.L.U., Santorini Gestion Solar, S.L.U., Rocheford Dos Iberica, S.L.U., Proyectos Solares Asura, S.L.U., Proyectos solares mont-blanc, S.L.U., Dorf Tres Spain, S.L.U., Asset Logistic Solar, S.L.U. y Asset Sestra Solar, S.A.U. (las "Sociedades Absorbidas") por parte de la Sociedad Absorbente, con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente y que la fusión ha sido aprobada por decisión del socio único de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 53.1 de la LME.

El proyecto común de fusión y toda la información exigida por la LME ha sido puesta a disposición de los socios, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los trabajadores, en su caso, en el domicilio social de las sociedades participantes en la fusión, junto con la restante documentación prevista en el artículo 46 de la LME.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la fusión.

Madrid, 20 de junio de 2025.- Los Administradores Mancomunados de la Sociedad Absorbente, D Juan Ignacio Martí Junco y D. Iñigo Gortázar Sánchez-Torres.

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