De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (RDL 5/2023), se hace público que, el día 12 de junio de 2025, la Junta General Universal de Carbrimo, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), ha aprobado la fusión por absorción, por parte de esta sociedad, de sus sociedades íntegramente participadas, Torrent lmmobiliaria 3A, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), Nuevo Futuro Proyectos Urbanísticos, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida) y ER12 Motril, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 9 de junio de 2025.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las Sociedades Absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de las Sociedades Absorbidas.
Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Extraordinaria y Universal de Carbrimo, Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión presentados.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados Primero, Segundo y Tercero del artículo 13.1 de la Ley.
Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
Madrid, 12 de junio de 2025.- En calidad de Administrador Único de Carbrimo Sociedad Limitada (Sociedad Absorbente) Brimocar Corporation S.L., representada por Don Eusebio Ramírez González-Ortega, Y en calidad de Administrador Único de ER12 Motril, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), de Torrent Inmobiliaria 3A, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida) y de Nuevo Futuro Proyectos Urbanísticos, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida) Brimocar Corporation S.L., representada por Don Eusebio Ramírez González-Ortega.
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