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Documento BORME-C-2025-3631

CONTROLADORA ASERTA EUROPA, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

ASERTA CAP EUROPE, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 116, páginas 4547 a 4547 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3631

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 17 de junio de 2025, el socio único de Controladora Aserta Europa, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), ha aprobado la escisión parcial financiera de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, Aserta CAP Europe, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria").

En la medida en que el socio único de la Sociedad Escindida será titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 9, 56 (por remisión del artículo 63) y 71 de la LME, con la consiguiente simplificación procedimental y documental de la escisión. Del mismo modo, se hace constar que como consecuencia del carácter de sociedad unipersonal de cada una de las sociedades participantes, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la LME.

La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida consistente en la unidad económica formada por el 100% de las participaciones sociales de la entidad Hocelot Corporation, S.R.L., junto con los activos y pasivos relacionados con el funcionamiento y organización de dicha entidad, a favor de la Sociedad Beneficiaria y la atribución del 100% de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria al socio único de la Sociedad Escindida.

La escisión aprobada conlleva la reducción del capital social hasta el importe de dos millones quinientos cuarenta y un mil noventa y cuatro (2.541.094 €). Dicha reducción de capital se realiza mediante la disminución del valor nominal de todas las participaciones sociales de la Sociedad.

En aplicación del régimen simplificado, al atribuirse al socio único de la Sociedad Escindida el 100% de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, en proporción a su titularidad en la Sociedad Escindida, no es necesario ni el informe de los administradores, ni el informe de experto, ni el balance de escisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 71.1 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el artículo 13 de la LME en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 17 de junio de 2025.- D. Henry Davis Carstens, (Presidente) y D. José Manuel Campero Pardo (Secretario no consejero).

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