Contingut no disponible en valencià
Se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios celebrada el 29 de enero de 2025 ha acordado, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de REMCOBCN, S.L. mediante el traspaso en bloque por sucesión universal, de parte de su patrimonio social que constituye dos unidades económicas y de negocio independientes, en favor de dos sociedades de nueva creación, con la forma jurídica de sociedad limitada, que se constituirán simultáneamente y tendrán la denominación social de NORDAMIC BCN, S.L. y LYNOGEST CAT, S.L., recibiendo los socios de la sociedad REMCOBCN, S.L. que se escinde, un número de participaciones en cada una de las sociedades beneficiarias de la escisión, proporcional a su respectiva participación en el capital social de la sociedad escindida.
Todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial y sus anexos redactado y suscrito por el órgano de administración el 23 de diciembre de 2024 que, asimismo, fue aprobado por unanimidad en la referida junta, constando en los acuerdos el detalle de los elementos del activo y pasivo de las dos unidades económicas autónomas que componen el patrimonio escindido transmitido, respectivamente, a cada una de las dos sociedades beneficiarias de nueva creación.
Como consecuencia de la escisión parcial, se han reducido las reservas voluntarias en el importe necesario en correlación con el valor del patrimonio escindido, no siendo necesaria la reducción del capital social.
En virtud del artículo 9 Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no se ha llevado a cabo anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni publicación o depósito previo del proyecto de escisión y de los demás documentos exigidos por la Ley, ni ha sido necesario el informe de los administradores destinado a los socios sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No obstante, se deja constancia de que se han cumplido con los derechos de información de los trabajadores en los términos legales oportunos.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, igualmente se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los derechos reconocidos a los acreedores en el artículo 13 del referido Real Decreto Ley 5/2023.
Berga, 5 de febrero de 2025.- Administrador único, Alfonso Clemente Bermúdez Circuns.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid