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Se hace público que en fecha 10 de junio de 2025, Pérez Rumbao, SAU, accionista único de Galicia Distribución de Automóviles, SAU y Bonaval Inversiones, SLU, socio único de Bonaval Móvil, SLU, han aprobado la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de Bonaval Móvil, SLU (Sociedad Absorbida) por parte de Galicia Distribución de Automóviles, SAU (Sociedad Absorbente), con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá sin liquidación, sin ampliación de capital social, sin modificación de los estatutos de la Sociedad Absorbente, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes.
Se pone de manifiesto que, conforme al art.9 del Real Decreto-Ley 5/2023, el acuerdo de fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión dirigido a los socios/accionistas. No obstante, se ha informado debidamente a los representantes de las personas trabajadores y/o a las personas trabajadoras sobre las consecuencias de la fusión sobre el empleo, en el sentido de que la Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social de la sociedad absorbida y en general en cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido la Sociedad Absorbida. Se ha puesto a disposición de los representantes de las personas trabajadoras y/o de las personas trabajadoras de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la fusión sobre el empleo a los efectos legales oportunos.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
Se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD 5/2023, la carencia de página web tanto de la Sociedad Absorbente como de la Sociedad Absorbida.
Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los socios/accionistas y a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión.
Santiago de Compostela, 10 de junio de 2025.- Administrador solidario de Galicia Distribción de Automóviles, SAU y Secretaria del consejo de administración de Bonaval Móvil, SLU, D. Joaquín Pérez Bellido y Dña. María Irene Santana Carnero.
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