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Documento BORME-C-2025-3595

MARTINEZCODI, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 115, páginas 4501 a 4501 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-3595

TEXTO

La Junta General de la sociedad MARTINEZCODI, S.L., en su reunión del 13 de junio de 2025, adoptó el siguiente acuerdo: AUMENTAR el capital social de la Sociedad en la suma de 25.000 euros mediante la creación y puesta en circulación de 250 nuevas participaciones sociales de cien euros (100€) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 41 al 290, ambos inclusive, con idénticos derechos políticos y económicos a las actualmente en circulación, con cargo a aportaciones dinerarias. El aumento se regirá por las siguientes condiciones y plazos:

1ª Los socios tendrán derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posea, de acuerdo con lo previsto en el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

2ª El plazo para el ejercicio del derecho será de UN (1) mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

3ª La asunción y el desembolso de participaciones por parte de los titulares de derechos de asunción preferente se realizará mediante ingreso del importe total de las participaciones asumidas en la cuenta bancaria de la Sociedad abierta en Cajamar, con IBAN ES75 3058 0159 5327 2001 6476 (la "Cuenta Corriente de la Sociedad").

4º Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso, durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del plazo establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Durante los quince días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.

5º Las cantidades que cada socio o tercero desembolse por la adquisición de nuevas participaciones se realizarán mediante ingreso del importe total de las participaciones asumidas en la Cuenta Corriente de la Sociedad.

6º Podrá darse por concluido el aumento, de forma anticipada, siempre y cuando hubiera quedado íntegramente asumido y desembolsado.

7º Si durante los plazos indicados no quedara íntegramente asumido el aumento, el capital quedará ampliado en la cuantía del desembolso efectivamente efectuado.

8º Se ha facultado al órgano de administración, aunque incida en autocontratación, doble representación y/o exista contraposición/conflicto de intereses, para (a) la ejecución del acuerdo, (b) la modificación de los estatutos y (c) el otorgamiento de la escritura pública, (d) así como cuantos otros actos se requieran para su cumplimiento, eficacia y completa ejecución e inscripción en el Registro Mercantil.

Almería, 13 de junio de 2025.- Administrador, Roberto Codina Matamala.

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