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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Grupo Cropu, S.L. (la "Sociedad Escindida"), aprobó el 22 de mayo de 2025, la escisión parcial sin extinción de una parte de su patrimonio consistente en una unidad económica (el "Patrimonio Escindido"), en favor de Cropu Industries, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), que ha adquirido por sucesión universal todos los derechos y obligaciones, activos y pasivos, del referido Patrimonio Escindido. Todo ello conforme al proyecto común de escisión suscrito por el administrador único de las referidas sociedades el 21 de abril de 2025.
Considerando que tanto la Sociedad Escindida como la Sociedad Beneficiaria son sociedades íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios; y que, tras el proceso de escisión parcial, la Sociedad Beneficiaria ha adquirido por sucesión universal el Patrimonio Escindido; la escisión parcial ha sido aprobada por la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Absorbente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 53.1 de la LME, por remisión de los artículos 63, 56.1 y 71 de la LME
El proyecto común de escisión parcial y toda la información exigida por la LME han sido puestos a disposición de los socios, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los trabajadores en el domicilio social de las sociedades participantes en la escisión, junto con la restante documentación prevista en el artículo 46 de la LME.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades participantes en la operación a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la operación.
Burgos, 13 de junio de 2025.- El Administrador Único de Grupo Cropu, S.L. (Sociedad Escindida), Dª. María José Basconcillos Abad.
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