Contido non dispoñible en galego
El 30 de abril de 2025, los administradores solidarios de las sociedades participantes, redactaron y aprobaron un proyecto de fusión por absorción inversa entre las mercantiles Intercardeñas, S.L.U. como sociedad absorbente y Veramatic occidental, S.L., como sociedad absorbida, que dará lugar, una vez concluido el proceso de fusión, a la extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de la totalidad del patrimonio social de la misma a favor de la sociedad absorbente, quien adquirirá por sucesión a titulo universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la sociedad absorbida. Dicho proyecto, ha sido depositado en el Registro Mercantil de Almería con el nº 1/2025/3098, en fecha 29 de mayo de 2025, habiéndose practicado las correspondientes notas al margen en la hoja registral cada una de las sociedades intervinientes.
Asiste a los socios, representantes de los trabajadores, o trabajadores, acreedores y restantes obligacionistas, así como a los titulares de derechos especiales de las sociedades intervinientes en la fusión señalada anteriormente, el derecho a obtener copia integra y gratuita de las cuentas anuales y del informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las citadas mercantiles, así como de los informes de auditoria en su caso, copia integra del proyecto de fusión por absorción depositado que contiene, a su vez, los balances de fusión de las mercantiles intervinientes utilizados en el proceso de integración, así como la restante información necesaria contenida en el proyecto común de fusión, quedando así mismo, a disposición de los citados interesados en el domicilio social de las mercantiles intervinientes, teniendo derecho a, su examen en el propio domicilio social y, adicionalmente, a solicitar entrega o envío gratuito, por medios electrónicos, de un ejemplar de cada uno de ellos, en el plazo de un mes desde la publicación, y en cualquier caso, hasta la celebración de la junta general de socios que hayan de resolver sobre la fusión, de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 46,1 del RDL 5/2023.
Por último, se hace constar, de conformidad con los artículos 10 y 13 del RDL 5/2023: (i) el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión, así como de los balances de fusión cerrados a 31 de marzo de 2025, y (ii) el derecho de protección de los acreedores en los términos previstos en el RDL 5/2023.
Vera, 10 de junio de 2025.- Los administradores solidarios de Intercardeñas, S.L.U. y Veramatic occidental, S.L, Francisco José Hernández Simón, Juan Máximo Rivas Fernández y José Pedro Márquez Cano.
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