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Documento BORME-C-2025-3536

SUIMTHER, S.L (SOCIEDAD SEGREGADA)

SUIMTHER SUMINISTROS INDUSTRIALES, S.L.U (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 4436 a 4436 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3536

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio (RDL-LME), se hace público que, con fecha 2 de mayo de 2025, las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de Suimther, S.L con NIF B03122769 (Sociedad Segregada) y de Suimther Suministros Industriales, S.L.U con NIF B75704841(Sociedad Beneficiaria), han aprobado, cada una de ellas, por unanimidad de todos los socios la segregación de una unidad de negocio a favor de la sociedad beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de segregación conjunta de fecha 1 de abril de 2025 suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes.

La operación implica la segregación de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada consistente en la actividad comercial de suministro industrial, mediante el traspaso en bloque por sucesión universal a favor de la Sociedad Beneficiaria, íntegramente participada por la Sociedad Segregada, conforme a lo establecido en el ya mencionado proyecto de segregación.

Resulta de aplicación el artículo 9 LME, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe de los administradores. No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de los trabajadores de la Sociedad Segregada la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos, teniendo en cuenta que la Sociedad Beneficiaria no tiene trabajadores.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de segregación. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el art 13 del RD Ley 5/2023, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio.

San Vicente del Raspeig (Alicante), 6 de junio de 2025.- D. Miguel Ángel Villar Angulo, Administrador Solidario de la mercantil Suimther, S.L.

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