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Documento BORME-C-2025-3534

SANTANDER CONSUMER RENTING, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

GUARANTY CAR, S.A.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 113, páginas 4434 a 4434 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3534

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el "RDLME"), se hace público que, el 12 de junio de 2025, el socio único de Santander Consumer Renting, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y el accionista único de Guaranty Car, S.A.U. (la "Sociedad Absorbida" y, junto con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades"), aprobaron la fusión de las Sociedades, que se llevará a cabo mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, con extinción, vía disolución sin liquidación, de aquella y la transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas de la Sociedad Absorbida (la "Fusión"). El acuerdo de fusión ha sido adoptado por los administradores de las Sociedades conforme al proyecto común de fusión suscrito el 28 de abril de 2025.

En la medida en que ambas Sociedades están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio o accionista único, según corresponda, la Fusión se acogerá al régimen simplificado previsto en el artículo 53.1 del RDLME sobre absorción de sociedad íntegramente participada, por remisión del artículo 56.1 del RDLME sobre supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, conforme a los cuales resultan de aplicación determinadas dispensas. Asimismo, conforme al artículo 9 del RDLME, al haber sido adoptado el acuerdo de fusión por el accionista o socio único, según corresponda, de las Sociedades (lo que equivale, a efectos de dichos acuerdos, a que éstos se adopten en junta universal y por unanimidad), no ha sido necesaria la publicación o el depósito de los documentos exigidos por la ley ni, por tanto, el depósito del Proyecto en el correspondiente Registro Mercantil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y a los acreedores de las Sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Se deja constancia de que, a los efectos del artículo 13 del RDLME, las Sociedades no consideran necesario ofrecer garantías a los acreedores, quienes podrán ejercer los derechos allí reconocidos.

En Madrid, 12 de junio de 2025.- La secretaria del Consejo de Administración de Santander Consumer Renting, S.L.U., y del Consejo de Administración de Guaranty Car, S.A.U, D.ª María de los Ángeles Azcona Esteban.

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