Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2003 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas, en relación con las Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la sociedad RESIDENCIA KEOPS, S.L., en fecha de 2 de diciembre de 2024, aprobó la fusión inversa por absorción entre las sociedades RESIDENCIAL LAS ROSAS DE SAN JOSÉ, S.L. y CLUB PARADISE AQUALANDIA, S.L., lo que tendrá lugar mediante la absorción de la primera por estas últimas, con disolución y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, conforme al Proyecto de Fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, suscrito en fecha de 2 de diciembre de 2024 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.
Las sociedades absorbidas, RESIDENCIAL LAS ROSAS DE SAN JOSÉ, S.L. y CLUB PARADISE AQUALANDIA, S.L., resultan titulares de forma directa e indirecta de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente RESIDENCIA KEOPS S.L., por lo que es aplicable a esta fusión inversa el régimen simplificado previsto en el artículo 53 del Real Decreto 5/2023 de 28 de junio, por remisión del artículo 56 de la misma norma. En consecuencia, no resulta necesario: i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 1º, 2º, 3º, y 4º del artículo 53 del Real Decreto 5/2023, de 28 de junio; ii) los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; iii) el aumento de capital social de la sociedad absorbente; ni iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbente.
No obstante, lo anterior, el acuerdo de fusión ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal, por lo que no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la documentación prevista para la fusión.
No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbente y en las sociedades absorbidas, ni se atribuyen ventajas a favor de los administradores de dichas sociedades ni a los expertos independientes.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las compañías.
Los acreedores de la sociedad absorbente y de las sociedades absorbidas tiene derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en la normativa que resulta de aplicación, el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio.
Asimismo, se hace constar que las sociedades participantes en la fusión no tienen trabajadores en la plantilla.
Ibiza, 10 de junio de 2025.- El Administrador único de Residencia Keops, S.L, Don Massimo Cuzzolin.
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