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Documento BORME-C-2025-3514

ELECTRICIDAD LLANO, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

LLANODY, SOCIEDAD LIMITADA

DIRGOP, SOCIEDAD LIMITADA

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 4412 a 4412 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3514

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/ 2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDLME"), se hace público que por acuerdos de las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de las entidades "Electricidad Llano, Sociedad Limitada" (sociedad escindida), "Llanody, Sociedad Limitada" y "Dirgop, Sociedad Limitada" (sociedades beneficiarias) adoptados con fecha 10 de junio de 2025, se acordó, por unanimidad, la aprobación de la escisión parcial sin extinción de la sociedad escindida, mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a las sociedades beneficiarias ya existentes, adquiriendo aquellas por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello de conformidad al Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por administradores de las sociedades intervinientes y formalizado el día 9 de junio de 2025.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Juntas universales y por unanimidad de todos los socios de las sociedades intervinientes y por el procedimiento simplificado, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, ni balance de escisión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 63 y 71 RDLME.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades intervinientes, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 RDLME. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de sus acreedores a oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 13 RDLME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.

Viella, Siero, Asturias, 10 de junio de 2025.- Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida (Llanody, S.L. y Dirgop, S.L. representantes personas físicas) y Administradores Únicos de las Sociedades Beneficiarias ya existentes, Doña María Yolanda Llano Díaz y Don Carlos Ceferino Díaz González y Doña María Yolanda Llano Díaz y Don Carlos Ceferino Díaz González.

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