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Documento BORME-C-2025-3513

SOCIEDAD ABSORBENTE: FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, S.A.U.

SOCIEDAD ABSORBIDA: SOCIEDAD GESTORA DE LA CIUDAD DE LA SALUD Y LA INNOVACIÓN, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 112, páginas 4411 a 4411 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3513

TEXTO

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cumplimiento del artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante "Real Decreto-ley 5/2023"), se hace público que el Socio Único de Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U., en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General, ha decidido la fusión en la que Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.U., resultará absorbida por Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U., adquiriendo ésta por sucesión universal el patrimonio de aquélla, que se extinguirá.

Las dos sociedades esto es, Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U. y Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.U. son unipersonales, siendo el socio único de ambas Extremadura Avante, S.L.U., por lo tanto, se trata de una fusión de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio, de forma directa.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión.

Los acreedores tienen el derecho de oposición que les corresponde en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de la decisión por la que se aprueba la fusión.

Mérida, 10 de junio de 2025.- El consejero delegado de Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U. y Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.U, Fdo.- Miguel Angel Mendiano Calle.

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