Contido non dispoñible en galego
Agustín Eusebio López Melo y Agustín Alberto López Deniz, en calidad de administradores mancomunados, convocan Junta General Ordinaria de accionistas de esta sociedad, que se celebrará en el domicilio social de la entidad, sita en carretera Cuesta-Taco, número 57, La Laguna, Santa Cruz de Tenerife, a las 09:00 horas el día 22 de julio de 2025 en primera convocatoria y a las 09:00 horas del día 23 de julio de 2025 en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente
Orden del día
Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2023, conforme a la Auditoría emitida por D. Rafael Franco Miranda.
Segundo.- Aprobación, en su caso, de la aplicación del resultado del indicado periodo.
Tercero.- Aprobación, si procede, de la gestión social de los administradores de la sociedad en dicho periodo.
Cuarto.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2024.
Quinto.- Aprobación, en su caso, del resultado del indicado periodo.
Sexto.- Aprobación, si procede, de la gestión social de los administradores de la sociedad en dicho periodo.
Séptimo.- Aprobación, si procede, de modificación estatutaria consistente en la nueva redacción del artículo 13 de los estatutos de la sociedad, con el siguiente tenor: "Las Juntas Generales se convocarán por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de que algún socio resida en el extranjero éste solo será individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una dirección de correo electrónico con dicha finalidad. Esa comunicación podrá realizarse por correo electrónico a la dirección de correo electrónico consignada por cada socio siempre que la remisión esté dotada de algún sistema técnico que permita confirmar su recepción por el destinatario. Entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la junta deberá existir un plazo de al menos 30 días, salvo que una disposición legal exija un plazo superior. Cumpliendo los requisitos del Art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital podrán celebrarse juntas universales, aunque los concurrentes se encuentren en diferentes sitios geográficos, siempre que los mismos estén interconectados entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos. En la convocatoria se establecerá el lugar de celebración, pudiendo ser distinto al domicilio social, pero dentro del territorio nacional. Cuando así lo disponga una norma legal especial se convocará la Junta en la forma que en ella se establezca.".
Octavo.- Aprobación, si procede, de la modificación estatutaria consistente en la nueva redacción del artículo 17 de los estatutos de la sociedad, con el siguiente tenor: "La administración de la sociedad podrá encomendarse: a un administrador único o a dos administradores que actuaran de forma mancomunada, o por un Consejo de Administración que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete, nombrados por la Junta General de socios, que podrá optar, alternativamente, por cualquiera de las modalidades de administración citadas, sin necesidad de modificación estatutaria. El órgano de administración será nombrado por la junta general. Para ser nombrado miembro del órgano de administración no se requiere la condición de accionista. El nombramiento del Órgano de Administración surtirá efecto desde el momento de su aceptación. La duración del cargo será de SEIS AÑOS, pudiendo ser reelegidos por periodos de tiempo de igual duración. No obstante, lo anterior, los miembros del órgano de administración podrán ser separados de su cargo por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día. El cargo de administrador será retribuido siempre y cuando éste desarrolle funciones de gerente o de personal de alta dirección. La remuneración podrá consistir en un porcentaje de las ventas o del beneficio o en una cantidad fija mensual. La modalidad e importe de dicha remuneración de los administradores deberá ser aprobada por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.".
Noveno.- Aprobación, si procede, de la modalidad de remuneración de los administradores, de entre las estatutariamente previstas, con efecto a partir de la junta general, en caso de ser aprobada.
Décimo.- Aprobación, si procede, de la eliminación del artículo 18 de los estatutos de la sociedad por entrar en contradicción con el artículo 17.
Undécimo.- Aprobación, si procede, de la modificación parcial del artículo 21 de los estatutos de la sociedad eliminando el párrafo siguiente: "Las cuentas anuales y el informe de gestión, deberán ser revisados e informados por Auditores de Cuentas, en su caso.".
Duodécimo.- Aprobación, si procede, de la eliminación de la disposición final de los estatutos de la sociedad que dice: "Todas las cuestiones societarias litigiosas que se suscriben ente la sociedad y sus administradores o socios, o entre aquellos y éstos, o éstos últimos entre sí, serán resueltas por arbitraje de equidad, en la forma y con aplicación de la Ley 36/1.988, de 5 de diciembre.".
Decimotercero.- Redacción y aprobación, si procede, del acta que de esta Junta se extienda.
Todo accionista tendrá derecho a obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a su aprobación. Y todo ello, en base al artículo 13 de los Estatutos sociales, en relación con el artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital.
San Cristóbal de la Laguna, Santa Cruz de Tenerife, 11 de junio de 2025.- Administradores mancomunados, Agustín Eusebio López Melo y Agustín Alberto López Deniz.
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