En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el día 7 de junio de 2025, el socio único de la sociedad Interactive Pixels, S.L.U (la "Sociedad"), ha adoptado la decisión de trasladar el domicilio social de la Sociedad de Bulevar de los Músicos, 18, Local 3, El Albir, 03581, L'Alfàs del Pi, Alicante, España, a Sant Julià de Lòria, carretera de Peguera km 6,2, casa "Cortal del Mestre", Aixirivall, Principado de Andorra, de manera que, una vez devenga eficaz la transformación transfronteriza, la Sociedad, sin ser disuelta ni liquidada y conservando su personalidad jurídica, adoptará la forma jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada andorrana conservando la denominación social Interactive Pixels, S.L.U
Respecto de las medidas tomadas para el ejercicio de los derechos de los acreedores, trabajadores y socios, se ha depositado en el Registro Mercantil tanto el proyecto de transformación transfronteriza como los anuncios mencionados en los artículos 7 y 89 del RDL 5/2023 advirtiendo de los derechos correspondientes.
Se hace constar que la transformación transfronteriza no requiere de informe de un experto independiente ni en España ni en el Principado de Andorra. Asimismo, sin perjuicio de que conforme al apartado 5 del artículo 5 LME no es necesario el informe de administradores, el mismo ha sido formulado y aprobado por el administrador único de la Sociedad.
Conforme al artículo 10.1 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores (al no haber trabajadores) de obtener el texto íntegro y de examinar en el domicilio social el acuerdo de transformación transfronteriza y el proyecto de transformación transfronteriza, así como de su derecho de obtener gratuitamente, si así lo solicitan, copias de dichos documentos.
Asimismo, se deja constancia del derecho de los acreedores de la Sociedad, cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del proyecto de transformación transfronteriza, a oponerse a la transformación transfronteriza mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social actual de la Sociedad en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de publicación del último anuncio del proyecto, en los términos previstos en el artículo 13 LME.
Alicante, 7 de junio de 2025.- Administrador Único de Interactive Pixels, S.L.U, D. Adrian Karl Winter.
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