De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, RDLME), y con base en lo previsto en los artículos 9 y 53 del RDLME, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de Hielos de Murcia S.L. (Sociedad Absorbente) celebrada el día 30 de mayo de 2025, se acordó por unanimidad aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Cubitos Bumar S.L. (Sociedad Absorbida), con la transmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, quien adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbida, subrogándose en los mismos. La operación de fusión aprobada implicará la disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida Cubitos Bumar S.L.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los estrictos términos del Proyecto Común de Fusión suscrito con fecha 28 de abril de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 RDLME, en la medida en que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, a la operación de fusión resulta de aplicación el procedimiento especial simplificado. No obstante, lo anterior, sí ha sido necesario elaborar el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, el cual ha sido comunicado a los trabajadores de las sociedades participantes a los efectos de lo previsto en el artículo 9.2 RDLME.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los respectivos balances de fusión, y del derecho de los acreedores a llevar a cabo las actuaciones que les asisten en virtud del artículo 13 RDLME, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 12 y 13 RDLME.
Murcia, 6 de junio de 2025.- El administrador solidario de Hielos de Murcia S.L. y de Cubitos Bumar S.L.U., D. Angel María López Sánchez.
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