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Documento BORME-C-2025-346

TURBAS MUÑOZ, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

TRARYC, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 26, páginas 417 a 417 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-346

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 y 47 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que en fecha 3 de febrero de 2025, por acuerdo de la Junta General Universal de TURBAS MUÑOZ, S.L.U. y por acuerdo de la Junta General de TRARYC, S.L.U, se aprobó la fusión por absorción de TRARYC, S.L.U. (sociedad absorbida) por TURBAS MUÑOZ, S.L.U. (sociedad absorbente),

La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 del RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 31 de enero de 2025.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de la Sociedad Absorbida y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión. Asimismo, se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 RDL 5/2023, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.

Santiago del Arroyo (Valladolid), 4 de febrero de 2025.- Administrador único de Turbas Muñoz, S.L.U., y administrador único de Traryc, S.L.U, D. Gustavo Muñoz Melero.

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