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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, de Transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante RDLME), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Astrorey, SL (Sociedad Absorbente) y Cejo Cano, SAU (Sociedad Absorbida), celebradas en fecha 20 de mayo de 2025, aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades, mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la sociedad absorbente, y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, conforme a los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes.
Se pone de manifiesto que, conforme al artículo 9 del RDLME, el acuerdo de fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo en junta universal y por unanimidad en cada una de las sociedades participantes, y la fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 del RDLME al ser la sociedad absorbente titular directa de todas las acciones de la sociedad absorbida.
Se hace constar, de conformidad al artículo 10 del RDLME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 13 del RDLME, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Manlleu, 6 de junio de 2025.- Administrador único de Cejo Cano, SAU y Administrador Solidario de Astrorey, SL, Javier Pou Goula.
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