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Documento BORME-C-2025-3389

ORPEBAL EMPRESARIAL, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

ACEBUCHAR JUMILLA 1, S.L.U.

INVESTMENTS PLOWS & FIELDS, S.L.U.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 108, páginas 4258 a 4259 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3389

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Universal de Socios de la sociedad Orpebal Empresarial, S.L. celebrada con fecha 3 de junio de 2025, ha aprobado por unanimidad la fusión por absorción entre Orpebal Empresarial, S.L. (Sociedad Absorbente) y sus sociedades directamente e íntegramente participadas Acebuchar Jumilla 1, S.L.U. e Investments Plows & Fields, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente, todo ello sobre la base del Proyecto común de Fusión formulado el 29 de mayo de 2025 por los órganos de administración de las sociedades participantes.

Las sociedades Acebuchar Jumilla 1, S.L.U. e Investments Plows & Fields, S.L.U. se encuentran directamente participadas por la sociedad absorbente Orpebal Empresarial, S.L. En este sentido es de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 53 de del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, para la absorción de sociedades íntegramente participadas, de forma que no procede establecer tipo de canje, ni aumentar capital en la sociedad absorbente como consecuencia de la fusión, ni es necesaria la elaboración de Informe de los Administradores, ni de los expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión, ni es necesaria la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas.

La fusión ha sido aprobada por Unanimidad por la Junta Universal de la sociedad absorbente Orpebal Empresarial, S.L., sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por las juntas generales de las sociedades absorbidas, por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023 y no resulta precisa la publicación o depósito con carácter previo de los documentos exigidos por la Ley en el Proyecto de Fusión, ni el informe de administradores sobre el mismo, respetándose en todo caso los derechos de información expresamente recogidos en el mismo.

Conforme a los artículos 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2024 aprobados todos ellos por unanimidad de los socios de la sociedad absorbente, encontrándose copias de dichos balances a disposición en los respectivos domicilios sociales. Asimismo, se hace constar que los acreedores cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del anuncio del acuerdo de fusión y no hubieran vencido en el momento de la publicación, podrán ejercitar los derechos de protección de acreedores y adecuación y eficacia de las garantías previstos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 5/2023, dentro del plazo de un mes a partir de la publicación del acuerdo.

En Madrid, 4 de junio de 2025.- Don Ignacio Barco Camarena y Don David Caballero Vidal, en su condición de administradores, respectivamente, de las sociedades que participan en la fusión Orpebal Empresarial, S.L., Acebuchar Jumilla 1, S.L.U. e Investments Plows & Fields, S.L.U.

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