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Documento BORME-C-2025-338

ROLMOVIL, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

CARRILLO ROLDAN HOLDING, S.L.

ROLMOVILITY, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 25, páginas 409 a 409 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-338

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, con fecha 30 de diciembre de 2024, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades RolmoviL, S.L. (Sociedad Escindida), Carrillo Roldán Holding, S.L. (Sociedad Beneficiaria) y Rolmovility, S.L. (Sociedad Beneficiaria que adoptará denominación social de la escindida en virtud del artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil), acordaron por unanimidad del total capital social de ambas, proceder a la escisión total de la sociedad Rolmovil, S.L. en beneficio de las sociedades Carrillo Roldan Holding, S.L. y Rolmovility, S.L. y en consecuencia, la disolución sin liquidación de Rolmovil, S.L., y la transmisión en bloque de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a Carrillo Roldán Holding, S.L. y Rolmovility, S.L. Las participaciones sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital social de la misma. Todo ello en los términos previstos en el Proyecto de Escisión Total, aprobado y firmado por todos los administradores de las dos sociedades implicadas en la operación de fusión con fecha 30 de noviembre de 2024.

De conformidad con el artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesario publicar ni depositar los documentos relacionados en el artículo 7 del citado Real Decreto, ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de escisión total de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión cerrado a 30 de septiembre de 2024.

Asimismo, se hace constar expresamente a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de escisión, que pueden ejercer los derechos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023, de 28 de junio.

Barcelona, 23 de enero de 2025.- El Secretario del Consejo de Administración de Rolmovil, S.L., Don José Antonio Carrillo Roldán; los Administradores solidarios de Carrillo Roldán Holding, S.L., Don Francisco Javier Carrillo Roldán, Don José Antonio Carrillo Roldán, Daniel Carrillo Roldán; y los Administradores Solidarios de Rolmovility, S.L., Don José Antonio Carrillo Roldán y Don Daniel Carrillo Roldán.

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