Content not available in English

You are in

Documento BORME-C-2025-3363

ENAGÁS EMPRENDE, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

CLAGROWTH SPAIN, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA Y SOCIEDAD ABSORBIDA)

SCALE GREEN ENERGY, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 4227 a 4227 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2025-3363

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que (i) el socio único de la sociedad Enagás Emprende, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") aprobó el día 6 de junio de 2025, la escisión parcial sin extinguirse de una parte de su patrimonio, consistente en las participaciones sociales representativas del 100% del capital social de la sociedad Scale Green Energy, S.L.U. (el "Patrimonio Escindido" y la "Sociedad Absorbente"), en favor de la sociedad Clagrowth Spain, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria" y la "Sociedad Absorbida"), que ha adquirido por sucesión universal todos los derechos y obligaciones, activos y pasivos, del referido Patrimonio Escindido; y que simultáneamente, (ii) el socio único de la Sociedad Absorbente, esto es, la Sociedad Absorbida, aprobó en la misma fecha su fusión, mediante la absorción por parte de la Sociedad Absorbente de la Sociedad Absorbida con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente, de manera que tras el proceso de fusión por absorción sólo existirá Scale Green Energy, S.L.U., quedando Clagrowth Spain, S.L.U. extinguida sin liquidación.

Considerando que (i) tanto la Sociedad Escindida como la Sociedad Beneficiaria y Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único; y que, tras el proceso de escisión parcial; (ii) la Sociedad Beneficiaria y Sociedad Absorbida ha devenido titular de forma directa de las participaciones sociales representativas del 100% del capital social de la Sociedad Absorbente; tanto la escisión parcial como la fusión han sido aprobadas por decisión del socio único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Absorbente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 53.1 de la LME, por remisión de los artículos 56.1 y 71 de la LME.

El proyecto común de escisión parcial y fusión simplificada simultáneas y toda la información exigida por la LME han sido puestos a disposición de los socios, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los trabajadores en el domicilio social de las sociedades participantes en la operación, junto con la restante documentación prevista en el artículo 46 de la LME.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades participantes en la operación a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión y de fusión adoptados, así como de los balances de fusión, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la operación.

Madrid, 6 de junio de 2025.- Los administradores mancomunados de la Sociedad Escindida, D. Jesús Saldaña Fernández y D. Gonzalo Gutiérrez Botella y los administradores mancomunados de la Sociedad Absorbente, D. Jesús Saldaña Fernández y D. David San Frutos Tomé.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid