De acuerdo con el artículo 10 del RDL 5/2023, de 28 de junio, se hace público que el 25 de noviembre de 2024 el Socio Único de Exiom Solution Total, S.L.U. (sociedad absorbente) ha decidido la fusión por absorción de Exiom Servicios Generales, S.L.U. (sociedad absorbida) por la sociedad absorbente, conforme al proyecto común de fusión de 23 de octubre de 2024.
Dado que la sociedad absorbida está íntegramente participada de forma directa por el mismo socio de la sociedad absorbente es de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del RDL 5/2023. Habiéndose decidido la fusión por el socio único de ambas sociedades, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del proyecto y de los balances de fusión que están a disposición en el domicilio social de las sociedades intervinientes. Asimismo, los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercer los derechos que les confiere el RDL 5/2023.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.
Oviedo, 3 de junio de 2025.- Administrador Único de Exiom Solution Total, S.L.U. (la sociedad) y de Exiom Servicios Generales, S.L.U. (sociedad absorbida), D. Omar González García.
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