Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2025-3301

BODEGAS TERRAS GAUDA, SOCIEDAD ANONIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 4157 a 4158 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-3301

TEXTO

La Junta General de Accionistas, celebrada el 30 de mayo de 2025 fecha, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:

1. Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de 1.176.960,00 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 9.808 nuevas acciones, nominativas, de 120 euros de valor nominal cada una, integrantes de la serie A, y numeradas correlativamente del 48960 al 58767, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

2. Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal más una prima de emisión por acción de 185,88 euros, lo que hace un total de 305,88 euros por acción nueva de la serie A, y un desembolso final de 3.000.071,04 euros.

3. El valor total (nominal más prima) de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias mediante transferencia a la cuenta abierta a nombre de Bodegas Terras Gauda, S.A. en Abanca con IBAN ES3920805800513040021132 o en el Banco de Santander con IBAN ES9700494984712316176569, indistintamente, a razón de 305,88 euros por acción.

4. Los accionistas podrán suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posean o, lo que es lo mismo, igual al que resulte por el número de acciones a emitir. Con carácter general, los accionistas podrán suscribir un 0,18384 de una acción nueva por cada acción que ostenten en titularidad con carácter previo a la ampliación. En caso de existencia de picos o fracciones, los accionistas podrán agruparse entre sí para la suscripción de las acciones que correspondan.

5- Los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Durante el tiempo establecido al efecto para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, los accionistas deberán remitir a la Sociedad el modelo de comunicación que será propuesto por la Sociedad, en el que pongan de manifiesto su voluntad de suscribir las acciones emitidas, y un certificado bancario en el que conste el desembolso del valor de las acciones suscritas.

Una vez finalizado el mencionado plazo, el órgano de administración, en el plazo de dos (2) días hábiles:

· Comprobará que los accionistas hayan ejercido el derecho de suscripción conforme al importe que les permitan sus derechos respectivos.

· Verificará el efectivo desembolso efectuado.

En caso de que se apreciase algún defecto en los aspectos indicados anteriormente, el órgano de administración comunicará dicho extremo al accionista afectado, dentro del plazo antes indicado, para que en un nuevo plazo de dos (2) días hábiles subsane el defecto detectado. Si en dicho plazo no fuera subsanado el defecto, se entenderá que el accionista renuncia totalmente al derecho de suscripción preferente que le asiste.

6. Finalizado el plazo anterior, se abrirá un nuevo plazo de suscripción y desembolso de quince (15) días en el que aquellos accionistas que deseen suscribir un número mayor de las acciones así como terceras personas propuestas por el órgano de administración que a día de hoy han manifestado su intención de suscribir más o de acudir a la ampliación, puedan hacerlo, remitiendo igualmente el modelo de comunicación antes citado y el correspondiente certificado bancario acreditativo del desembolso y estableciéndose los mismos plazos señalados en los dos apartados anteriores para la subsanación de posibles defectos. Todo ello sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 132 del Reglamento del Registro Mercantil respecto a los ingresos realizados con anterioridad a la adopción del acuerdo.

7. En el caso de que el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectivamente efectuadas, incluyendo ya las situaciones previstas en el segundo plazo.

8. Finalizado el anterior proceso, el órgano de administración fijará definitivamente la cifra de capital social suscrita en atención a las suscripciones remitidas y procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en los art.304.1, 305, 306.2, 503 de la vigente Ley de Sociedades de Capital.

O Rosal, 31 de mayo de 2025.- Presidente del Consejo de Administración, José María Fonseca Moretón.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid