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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Título II del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de, entre otras cuestiones, transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDME"), se hace público que por acuerdo del accionista único de Junlas Inversiones 99, S.A.U. y socio único de Nordic Investments Team, S.L.U., ambas han aprobado en fecha 7 de abril de 2025, la fusión por absorción, de Nordic Investments Team, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") por parte de Junlas Inversiones 99, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la atribución del patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los administradores solidarios de Junlas Inversiones 99, S.A.U. y el administrador único de Nordic Investments Team, S.L.U. con fecha 1 de abril de 2025.
El Proyecto Común de Fusión se ha realizado sobre la base del (i) balance de fusión de la Sociedad Absorbente, cerrado a fecha 31 de diciembre de 2024; y del (ii) balance de fusión de la Sociedad Absorbida, cerrado a fecha 31 de diciembre de 2024.
La fusión se lleva a cabo en virtud de lo establecido en los artículos 56.1 y 9 del RDME en conexión con el artículo 53 de la misma norma, pese a que la Sociedad Absorbente consiste en una sociedad anónima, el acuerdo de fusión se ha llevado a cabo por el procedimiento de absorción de sociedades íntegramente participadas y, por tanto, no existe necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, así como redactar los informes de los administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión, ni ejecutar el aumento de capital de la sociedad absorbente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 del RDME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión.
Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan y cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión a oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con los términos previstos en los artículos 13 y 14 del RDME.
Madrid, 7 de abril de 2025.- D. Mikel Gotzon Urizarbarrena Aguirre y Dña. Berta Frías Vadillo, Administradores Solidarios de Junlas Inversiones 99, S.A.U. y D. José Sanguino Cantalapiedra, Administrador Único de Nordic Investments Team, S.L.U.
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