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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (la "RDLME") se informa de que el Consejo de Administración de Industrias Carnicas Tello, S.A. (la Sociedad Absorbente), y el administrador único de las sociedades íntegramente participadas por Industrias Carnicas Tello, S.A., denominadas Cárnicas Sanchez Montero, S.L.U., Embutidos Madrileños Artesanos, S.L.U. y Unica de Tello, S.L.U. (las Sociedades Absorbidas), con fecha 26 de diciembre de 2024, han aprobado el proyecto común de fusión (el "Proyecto") referido a la fusión por absorción en virtud de la cual las sociedades absorbidas Cárnicas Sanchez Montero, S.L.U., Embutidos Madrileños Artesanos, S.L.U. y Unica de Tello, S.L.U. se integran en Industrias Carnicas Tello, S.A. mediante su transmisión en bloque de su patrimonio produciéndose su extinción sin liquidación (la "Fusión").
Atendiendo a que Industrias Carnicas Tello, S.A. es titular de la totalidad del capital social de Cárnicas Sanchez Montero, S.L.U., Embutidos Madrileños Artesanos, S.L.U. y Unica de Tello, S.L.U., de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la RDLME, no es necesaria la aprobación de la Fusión por la Junta General de Industrias Carnicas Tello, S.A. Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social de Industrias Carnicas Tello, S.A. a exigir la celebración de la Junta de esta sociedad para la aprobación de la absorción en el plazo de un mes desde la publicación del Proyecto.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.4º de la LME, no es precisa la aprobación de la Fusión por el socio único, en funciones de junta general de socios, de las sociedades absorbidas, Cárnicas Sanchez Montero, S.L.U., Embutidos Madrileños Artesanos, S.L.U. y Unica de Tello, S.L.U.
Se hace constar el derecho que corresponde a los socios de Industrias Carnicas Tello, S.A. y a los acreedores de las sociedades que participan en la Fusión a examinar en el domicilio social la documentación siguiente: (i) el Proyecto; (ii) las cuentas anuales e informe de gestión de los tres últimos ejercicios; (iii) los balances de la Fusión, cerrados a 30 de septiembre de 2024. Además, los acreedores de Cárnicas Sanchez Montero, S.L.U., Embutidos Madrileños Artesanos, S.L.U. y Unica de Tello, S.L.U. tendrán el derecho a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de la misma.
Asimismo, y de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la RDLME, se informa a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores que pueden presentar, respectivamente, a las sociedades participantes en la Fusión, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de efectividad de la Fusión, o de la fecha de celebración de la Junta que, en su caso se celebre si así lo solicitan accionistas que representen al menos el uno por ciento del capital social de Industrias Carnicas Tello, S.A., observaciones relativas al Proyecto. De finalizar el proceso de Fusión con éxito, se estima como fecha prevista de efectividad de la Fusión el día 3 de marzo de 2025.
Toledo, 26 de diciembre de 2024.- El Secretario del Consejo de Administración de Industrias Carnicas Tello, S.A., Ernesto Moreno Díez, y el Administrador Único de Cárnicas Sanchez Montero, S.L.U., Embutidos Madrileños Artesanos, S.L.U., Unica de Tello, S.L.U., Paulino Tello Cano.
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