Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/ 2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad escindida, Sensory Value, S.L. (la "Sociedad Escindida"), y los Socios Únicos de las sociedades beneficiarias, Mirjor Group, S.L.U. y Sagorca Services, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias" y conjuntamente con la Sociedad Escindida, las "Sociedades Intervinientes"), han acordado en fecha 28 de mayo de 2025, la escisión financiera, mediante la cual la Sociedad Escindida procederá a escindir de su patrimonio social la parte correspondiente a su íntegra (100%) participación en el capital social de una compañía italiana denominada Product Sensory Consulting Group, S.R.L. (en adelante, "PSCG"), transmitiéndola a favor de las Sociedades Beneficiarias, las cuales percibirán en bloque, a título universal, todo ello conforme al proyecto de escisión formulado por los Órganos de Administración de las Sociedades Intervinientes (la "Escisión Financiera").
Como consecuencia de la Escisión Financiera, la Sociedad Escindida reducirá sus reservas en un importe equivalente al valor de las aportaciones que recibirán las Sociedades Beneficiarias, de forma que dichas aportaciones se imputarán en las Sociedades Beneficiarias como fondos propios, con cargo a reservas por prima de asunción.
Tanto la Sociedad Escindida como PSCG, tras la Escisión Financiera, estarán íntegra y directamente participadas por las Sociedades Beneficiarias, al concurrir en estas la condición de (i) titulares de la totalidad (100%) del capital social de la Sociedad Escindida en la proporción detallada en el proyecto de escisión y, a su vez, (ii) Sociedades Beneficiarias de la Escisión Financiera.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los Socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes.
Asimismo, se hace constar que el proyecto de escisión contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido de la Sociedad Escindida transmitido a las Sociedades Beneficiarias, así como los balances de escisión de las Sociedades Intervinientes.
Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la Escisión Financiera, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de Escisión Financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del citado Real Decreto Ley 5/2023.
Barcelona, 26 de mayo de 2025.- El Administrador Único de Sensory Value, S.L., la sociedad Mirjor Group, S.L.U. representada como persona física por D. Juan José Abante Sabaté; el Administrador Único de Mirjor Group, S.L.U., D. Juan José Abante Sabaté; y el Administrador Único de Sagorca Services, S.L.U., D. Jordi Pongiluppi Gomila, .
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