Contingut no disponible en valencià
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de la mercantil Inversiones y Arrendamientos Familia Durá, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día el 6 de mayo de 2025, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de Inversiones y Arrendamientos Familia Durá, S.L. que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social a favor de la sociedad Durá i Lucas Inversors, S.L. (sociedad beneficiaria de nueva creación) quien adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Parcial suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes en fecha 15 de marzo de 2025.
Asimismo, la Junta General acordó aprobar, como consecuencia de la escisión parcial, la reducción del capital social de la Sociedad Escindida en 2.170.562,64 euros, mediante la amortización de 217.056.264 participaciones sociales, por lo que la cifra de capital social pasa a ser de 2.829.871,18 euros, modificándose el artículo 5 de los Estatutos sociales. La reducción se ejecutará simultáneamente con la escisión.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento previsto en el artículo 9.1 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Durá i Lucas Inversors, S.L.
Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.
Santa Pola, 19 de mayo de 2025.- El Administrador único de Inversiones y Arrendamientos Familia Durá, S.L, Don Antonio Manuel Durá Mateu.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid