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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 304 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital (la "LSC") se hace público que, el Consejo de Administración de CLUB DEPORTIVO CASTELLÓN, S.A.D. (la "Sociedad") celebrado el 30 de mayo de 2025, haciendo uso de la delegación aprobada por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 12 de diciembre de 2024 bajo el punto Tercero del orden del día (relativo a la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social en los términos previstos en el artículo 297.1.b) de la LSC), ha acordado aumentar el capital social en un importe de 12.110,41.-€, mediante la emisión, como representativas del indicado aumento de capital, de 93.157 acciones ordinarias, nominativas, de 0,13.-€ de valor nominal cada una de ellas, y con una prima de emisión total de 14.380,25.-€, es decir, una prima de emisión de 14.380,25/93.157 euros por acción, a suscribir y desembolsar totalmente con cargo a aportaciones dinerarias (el "Aumento de Capital").
En consecuencia, el total importe a desembolsar en concepto de capital social y prima de emisión ascendería como máximo a la cantidad de 26.490.66.-€. En todo caso, el capital se ampliará en la cuantía desembolsada, puesto que se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, de conformidad con lo previsto el artículo 311 de la LSC.
A los efectos oportunos, se hace constar que el objetivo del Aumento de Capital es cumplir con el requisito del capital social mínimo exigido a la Sociedad, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. A los efectos de determinar el importe del Aumento de Capital el Consejo de Administración ha tenido en cuenta que el accionista mayoritario de la Sociedad ya ha manifestado su intención de suscribir y desembolsar el importe necesario para que la Sociedad cumpla con el requisito del capital social mínimo, de tal modo que el importe total del Aumento de Capital es superior al mínimo necesario para el cumplimiento del citado requisito en previsión de la posible suscripción incompleta del Aumento de Capital.
Las nuevas acciones otorgarán los mismos derechos y obligaciones que las hasta ahora existentes. Cada una de las nuevas acciones comenzará a gozar de los derechos a ella inherentes a partir de su suscripción y desembolso.
Las acciones emitidas en virtud del Aumento de Capital se ofrecen a todos los accionistas de la Sociedad para que, en caso de desearlo, puedan ejercitar el derecho de suscripción preferente que les reconoce el artículo 304 de la LSC, estableciéndose el plazo de un mes para dicho ejercicio desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME"). Transcurrido el referido plazo de un mes, el órgano de administración dará por cerrado el Aumento de Capital, aunque no se haya cubierto la total cifra de aumento propuesta.
El desembolso de las acciones suscritas, esto es su valor nominal junto con la totalidad de la prima de emisión correspondiente, deberá realizarse íntegramente mediante aportaciones dinerarias, a través del ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad número ES7701821900330201730759, de la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ("BBVA"), bajo el concepto "Aumento de Capital". Dicho desembolso deberá efectuarse con fecha límite el día de la finalización del plazo de un mes establecido para el ejercicio del derecho de suscripción preferente referido anteriormente.
Los accionistas que deseen acudir al Aumento de Capital podrán obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, la información relativa a las acciones a las que tienen derecho a suscribir y la cantidad total a desembolsar, incluyendo el valor nominal y la correspondiente prima.
Castellón de la Plana, 30 de mayo de 2025.- El Vicepresidente Segundo del Consejo de Administración de la Sociedad, D. Alberto González Andrades.
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