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Documento BORME-C-2025-3155

ORANGE ESPAÑA COMUNICACIONES FIJAS, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

MASBUSINESS INFRASTRUCTURES, S.L.U.

NETCO FTTH, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 3974 a 3974 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-3155

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), se hace público que el día 28 de mayo de 2025, el socio único de la sociedad Orange España Comunicaciones Fijas, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), esto es, la sociedad de nacionalidad española Orange Espagne, S.A.U. (el "Socio Único"), titular del cien por cien (100%) de las participaciones sociales que integran el capital social de la Sociedad Escindida, aprobó la escisión de la totalidad del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de las sociedades de nueva creación Masbusiness Infrastructures, S.L.U. y Netco Ftth, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias"), las cuales estarán íntegramente participadas por el Socio Único una vez constituidas.

Como resultado de la escisión, la Sociedad Escindida se disolverá sin liquidación y se procederá a la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales será transmitida en bloque y mediante sucesión universal a favor de la respectiva Sociedad Beneficiaria, en los términos que se detallan en el proyecto de escisión total formulado por los administradores mancomunados de la Sociedad Escindida con fecha 28 de febrero de 2025, tal y como el mismo ha sido modificado por el Socio Único de conformidad con lo establecido en sus decisiones de fecha 28 de mayo de 2025. A efectos aclaratorios, ninguna de las modificaciones se refiere o tiene impacto alguno o consecuencia en el empleo ni en los derechos de los empleados.

El Socio Único aprobó asimismo en la fecha anteriormente referida, por remisión expresa al contenido del proyecto de escisión, la constitución de las Sociedades Beneficiarias y los estatutos sociales por los que las mismas deben regirse, así como el acogimiento de la escisión al régimen tributario establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados, y cualesquiera otros documentos pertinentes. Se informa igualmente a los acreedores de la Sociedad Escindida de que podrán ejercer sus derechos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de escisión, de conformidad con el artículo 13 de la LME.

En Madrid a, 29 de mayo de 2025.- Los administradores mancomunados de la Sociedad Escindida, D. Meinrad Spegner y D. Ludovic Alain Pech.

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